Derecho a la intimidad y difusión de imágenes íntimas no consentidas

El derecho a la intimidad es un derecho humano que implica la protección ante actos abusivos o arbitrarios que puedan interferir en la vida privada. Faculta a las personas de determinar quién o quiénes pueden acceder a su vida personal, información y posterior comunicación. Además, incluye el derecho al secreto, a la autonomía, a la intimidad corporal, a la protección de datos personales, entre otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha definido como: ‘’ […]  comprende, entre otras dimensiones, tomar decisiones relacionadas con diversas áreas de la propia vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información personal hacia el público[1]’’.

En este mismo sentido, la Corte IDH, establece la protección de la vida privada, la vida familiar y la protección del domicilio contra injerencias arbitrarias o abusivas, reconociendo la existencia de un ámbito personal que debe estar exento de invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o por la autoridad[2].

El 31 de enero del año en curso, una presentadora de televisión emitió un comunicado durante la noche, en donde expresaba que había sido víctima de violación a su intimidad y acceso indebido a las cámaras de vigilancia de su domicilio. El hecho fue atribuido a un hacker quien tuvo acceso a las cámaras de vigilancia, extrajo vídeos íntimos y los difundió. La presentadora, que se encontraba en estado de gestación, enfrentó amenazas personales y dirigidas a su familia, relata también que vivió altos niveles de estrés durante tales hechos. Por lo que, la persona que accedió a las cámaras de vigilancia del domicilio de Peralta extrajo vídeos íntimos de las mismas, y posteriormente los publica, cómete una intromisión abusiva e ilegal a su intimidad, su familia y su domicilio.

La fundamentación del derecho a la intimidad no se encuentra de manera per se en la normativa jurídica panameña; sin embargo, la Constitución Política de la República de Panamá establece que los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.[3]

De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada […][4]’’, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, […][5]’’, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ‘’Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia […][6]’’.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce y protege el derecho a la intimidad, a la vez los que se derivan del mismo. Entre la normativa jurídica panameña se encuentran dos instrumentos jurídicos específicos para la protección de la intimidad y la información personal: la Ley 81 de Protección de datos personales y el Código penal de Panamá.

El código penal de Panamá establece delitos contra la seguridad informática[7], la inviolabilidad del domicilio y la inviolabilidad del secreto[8], aunque no establece de forma directa delitos contra la intimidad y no abarca todos los aspectos necesarios. El mismo código requiere de modificaciones para abordar el derecho a la intimidad de forma integral y para responder a las necesidades actuales. La ley 81 de Protección de datos personales establece principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales.

Casos como el de la presentadora de televisión, ilustra la necesidad urgente de actualizar el Código Penal de Panamá para que el abordaje del delito sea efectivo y proporcional a la gravedad de los delitos de los que fue víctima.

El Estado de Panamá ha adoptado obligaciones a través de la firma y ratificación de tratados internacionales, como el Convenio de Budapest contra la Ciberdelincuencia. Entre las obligaciones del Estado se encuentra adoptar medidas legislativas para establecer prohibiciones efectivas contra las injerencias y ataques y la protección a favor del derecho a la intimidad.


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 57.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Escupe Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 95. 

[3] Ver artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá de la Asamblea Nacional Constituyente

[4] Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

[5] Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

[6] Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

[7] Código penal de Panamá, capítulo VIII Delitos contra la seguridad informática

[8] Código penal de Panamá, capítulo V Inviolabilidad del domicilio y VI Inviolabilidad del secreto

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