Plan Integral para el tratamiento de la extorsión y delitos conexos en Honduras

Introducción

La Constitución Política de la República de Honduras reconoce a Honduras como un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social[1]. Su forma de gobierno es republicano, democrático y representativo. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación[2].

Honduras atraviesa varios problemas, entre ellos, la inseguridad provocada por el delito de extorsión. Ante la extorsión el Gobierno liderado por la Presidente Xiomara Castro ha decidido implementar un plan denominado como ‘’Plan integral para el tratamiento de la extorsión y delitos conexos’’ presentado por el director de la Policía Nacional, Gustavo Sánchez.

El plan está orientado para abordar el delito de extorsión de manera integral, con la aplicación de estrategias a partir de un modelo de seguridad ciudadana con la articulación de las instituciones del Estado y sectores claves, para la investigación y persecución penal efectiva.

Entre estas estrategias resalta la limitación de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y el control de compra y venta de SIM CARD.

Plan integral para el tratamiento de la extorsión y delitos conexos

Este plan integral se desarrolla en 8 ejes:

  1. Operativo: objetivo, afectación de las estructuras criminales, componentes financieros y logísticos, a través del fortalecimiento de las unidades de inteligencia, investigación y operativas. Desarrollo de operaciones estructurales y de impacto.
    1. Fase I prevención: Procedimientos proactivos y reactivos. Limitación al ingreso de centros penales con dispositivos digitales o cualquiera que pueda ser constitutivo de delito. Se implementan diversos planes con diferentes enfoques por sectores.
    2. Fase II operacionalización: Elaboración de informes sobre tipos penales y estructuras criminales.
    3. Fase III control: Investigación financiera paralela a las personas acusadas de extorsión. Cumplimiento de la normativa legal relacionada al control perimetral radioeléctrico de los centros penitenciarios. Regularización de ventas de SIM CARD a través de CONATEL. Cumplimiento de la ley vigente, respecto a la identificación plena de las personas que posean una billetera electrónica. Cancelación de SIM e IMEI que sean usados para extorsión. Identificación de conductores.
  2. Tecnológico: Fortalecimiento y ampliación de la infraestructura tecnológica de la Policía Nacional.
  3. Reforma al estamento legal: Reformas al código penal, procesal penal y decreto 93-2021.
  4. Comunitario: Fortalecimiento del vínculo policía y comunidad.
  5. Reforma al sistema penitenciario: control del sistema penitenciario a través de la mejora de condiciones de infraestructura, adquisición de tecnología para bloqueo de señales y redes de comunicación usadas por privados de libertad.
  6. Gestión inter-institucional: coordinación entre actores nacionales e internacionales.
  7. Educativo; Profesionalización del talento humano para el tratamiento del delito de extorsión. y
  8. Presupuestario: Gestión de recursos financieros para la implementación adecuada del ‘’plan integral para el tratamiento de la extorsión’’.

Restricciones a derechos fundamentales

Como parte del plan integral se emitió el Decreto PCM 29-2022 el 3 de diciembre, en el que se suspendió garantías fundamentales reguladas por la Constitución de la República de Honduras como: la libertad personal, libertad de asociación y reunión, libertad de locomoción, prohibición de arresto o detención sin escrito expedido por autoridad competente, prohibición de ser llevado a la cárcel ni detenido en ella si otorga caución suficiente de conformidad con la ley e inviolabilidad de la vivienda[3]  a partir de las 6:00 p. m. del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de enero del año 2023.

El objetivo del decreto ejecutivo PCM 29-2022 es mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. Por lo cual, se faculta a la Policía Nacional Preventiva para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en dicho Decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado adjunto al Decreto.

Mediante el Decreto Ejecutivo 01-2023[4] se decretó un nuevo período de 45 días a partir de las 6:00 p.m. del viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del lunes 20 de febrero de 2023, en el que, nuevamente, se limitan los derechos fundamentales restringidos por el Decreto Ejecutivo PCM 029-2022. Como una medida de continuidad debido a que ‘’ (…) en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 029-2022 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país (…)’’[5]. Sin embargo, poco se conoce de los resultados, los cuales no han sido señalados de forma clara ni transparente.

La aplicación de los Decretos ejecutivos como el PCM 29-2022 y el PCM 01-2023 que restringen derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política deben ceñirse a principios de necesidad, proporcionalidad, territorialidad y temporalidad. Al ser Decretos ejecutivos medidas que restringen derechos, deben ser aplicados en casos excepcionales y no constituirse como la norma.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en sentido:

[e]l análisis jurídico del […] artículo 27 y de la función que cumple debe partir de la consideración de que es un precepto concebido sólo para situaciones excepcionales. Se aplica únicamente “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”. Aún entonces, autoriza solamente la suspensión de ciertos derechos y libertades, y ello “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”. Las disposiciones que se adopten, además, no deben violar otras obligaciones internacionales del Estado Parte, ni deben entrañar “discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.”[6]

Sobre la regularización de venta y compra de SIM CARD a través de Comisión Nacional de Telecomunicaciones

El Estado de Honduras tiene la obligación de proteger a todas las personas dentro de su jurisdicción contra crímenes, entre ellos el de extorsión. Entre las medidas del Plan integral para el tratamiento de la extorsión y delitos conexos, lo que corresponde al Eje 1. Operativo, Fase III control, se pretende implementar un proceso para la compra y venta de SIM CARD para reducir la extorsión por medios electrónicos. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través del Presidente, Lorenzo Sauceda informó desde el 28 de noviembre de 2022 que remitiría al poder Ejecutivo un anteproyecto de ley con medidas para la venta y compra de SIM CARD que posteriormente será enviado al Congreso Nacional de la República de Honduras para su ratificación. Sin embargo, este anteproyecto de ley no se ha presentado a la fecha[7].

El anteproyecto de ley aún no ha sido publicado ni presentado en ningún medio oficial del Gobierno. Lo que se ha dado a conocer acerca del anteproyecto de ley son los requisitos para la compra de una SIM CARD: Nombre completo, identidad, dirección de la persona y controles biométricos: voz, vista y/o huellas dactilares.

Al requerir de controles biométricos para la compra de una SIM CARD, como es lo propuesto, debe atenderse siempre al respeto de los derechos humanos, en especial al derecho de la privacidad reconocido por la Constitución Política[8] y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos[9].

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece[10] que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Cualquier intromisión respecto al derecho a la privacidad de la persona humana, esta debe estar plenamente justificada de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad para evitar violaciones a derechos humanos.

Conclusiones

El Estado de Honduras atraviesa por una situación complicada por el delito de extorsión, por lo cual se ha visto en la necesidad de implementar medidas que mitiguen la situación. El objetivo del Plan integral para el tratamiento de la extorsión y delitos conexos es alcanzar el orden, la paz y la seguridad nacional.

Toda medida a tomar por el Estado debe ir en armonía con el ordenamiento jurídico nacional, tratados, principios y estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La restricción de derechos fundamentales por Decretos Ejecutivos como el PCM 29-2022 y el PCM 01-2023 debe estar plenamente justificada e ir acorde a los principios de necesidad, proporcionalidad, territorialidad y temporalidad.

El Estado de Honduras debe revisar su ordenamiento jurídico, lo referente a materia de protección de datos personales y su regularización adecuada a las tecnologías biométricas.  El uso de registros biométricos debe cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Así mismo debe estar a cargo de una entidad que vele por la protección de dichos registros, para evitar su mal uso y garantizar el cumplimiento del derecho de privacidad y protección de datos personales.


[1] Constitución Política de la República de Honduras de 1982 de la Asamblea Nacional Constituyente.

[2] Ver artículo 4 de la Constitución Política de la República de Honduras

[3] Ver artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución Política de la República de Honduras.

[4] Decreto ejecutivoPCM-01-2023 https://criterio.hn/wp-content/uploads/2023/01/PCM-01-2023-GACETA-6-DE-ENERO-DE-2023-36122-SECCION-A.pdf

[5] Decreto ejecutivo PCM-01-2023.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Zambrano Vélez Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, Párr. 43.

[7] Estancada propuesta para controlar venta de chips de teléfonos plan antiextorsión Honduras. https://www.elheraldo.hn/honduras/estancada-propuesta-para-controlar-venta-de-chips-telefonos-plan-antiextorsion-honduras-FC11641657

[8] Ver artículo 76 de la Constitución Política de la República de Honduras.

[9] Ver artículo 11 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;  Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

[10] Ver artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

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