El teletrabajo en tiempos del Coronavirus.

Encender la televisión, navegar en internet o interactuar en redes sociales. Está en todas las plataformas el brote epidemiológico surgido en la localidad de Wuhan, China. El COVID-19, popularmente conocido como coronavirus es una enfermedad infecciosa causada por un virus, causante de  fiebre, tos, falta de aire, entre otros síntomas comunes de la gripe.

La aparición de esta pandemia ha activado la consciencia entre empresarios y población en general sobre la necesidad de una regulación de teletrabajo a fin de mantener la economía estable.

¿Qué es el Teletrabajo?

El teletrabajo es definida por la ley costarricense como la “modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.”

Esta nueva modalidad de trabajo existe desde que el mundo globalizado, mediante el uso de las nuevas tecnologías, demanda experticias inexistentes en ciertas regiones del mundo, facilitando el trabajar remotamente sin la necesidad de movilizar el capital humano e incurrir en distintos gastos e inversiones.

Actualmente, aún sin regulación en ciertos países, es utilizado en todo el mundo, lo que hace necesario la aprobación de políticas públicas enfocadas en brindar igualdad de tratos, derechos y deberes a trabajadores y patronos.

Analicemos la regulación de las dos primeras naciones centroamericanas en manifestar infectados por coronavirus.

Regulación del Teletrabajo: Costa Rica.

Costa Rica fue el primer país de Centroamérica en regular el teletrabajo mediante el Decreto Legislativo No.  9738. En su texto, encarga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como promotor del fomento para el teletrabajo y se les encarga la entrega de reconocimientos a aquellas empresas que implementen esta modalidad de forma exitosa.

Para poder mantener una relación laboral de este tipo, ambas partes deben convenir voluntariamente. Si al momento de la relación no se estipula así, se puede realizar una adenda con el fin de cambiar las condiciones laborales. 

En temas de seguridad social y riesgos directos, se especifica que el trabajador debe recibir las mismas pólizas que el trabajo presencial y los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores en consecuencia del teletrabajo deberán ser tratados como riesgos laborales. Solo se excluyen los riesgos que no sean consecuencia del trabajo que desempeñan.

Por último, se especifican las obligaciones de los trabajadores y empleadores. En este apartado se obliga al empleador a mantener los equipos, los programas, los costes de electricidad y viáticos de ser necesarios del trabajador. Igual debe capacitar a los trabajadores para un uso adecuado de los equipos. El trabajador debe comunicar en cierto tiempo todo lo relacionado a los equipos o inconvenientes que surjan, así como estar a disposición del empleador durante la jornada acordada. 

Regulación del Teletrabajo: Panamá

La Ley de Teletrabajo fue recientemente sancionada por el Presidente de Panamá. Esto complica un poco su implementación en tan poco tiempo, sobretodo considerando temas contractuales que no contemplan esta modalidad de trabajo.

La regulación panameña es bastante parecida a la costarricense sobre el teletrabajo. Menciona en su texto el tipo de contrato y adendas que pueden ser adicionadas posteriormente al inicio de la relación laboral. El empleador tiene la potestad de exigir el regreso del trabajador a las oficinas, desestimando el trabajo remoto. Referente a seguridad social y riesgos mantiene el modelo costarricense.

Es importante destacar que la confidencialidad y el manejo de información privilegiada de la empresa deben tratarse con el máximo secreto. El teletrabajador debe hacer buen uso y manejo de los datos sensibles que utilice en su labor diaria.

Una diferencia notoria entre ambos países es que la legislación panameña menciona el teletrabajo parcial o completo. Esto se refiere a la opción de trabajar remotamente ciertos días durante la semana.

Centroamericanos sin regulación.

La regulación concerniente al trabajo debe ser reformada para permitir el teletrabajo. En El Salvador y Honduras, hasta el año pasado se discutían proyectos de ley en sus parlamentos para aprobar una regulación. Es importante que los gobiernos incluyan este tipo de iniciativas en sus agendas nacionales y legislativas para poder mantener la economía en tiempos difíciles.

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