Privacy International y otras organizaciones intervienen ante Corte Suprema en el caso EE.UU. v. Microsoft

Francisco Vera – Privacy International

El 18 de Enero de 2014, Privacy International, junto a otras 26 organizaciones de derechos digitales, derechos humanos y profesores de derecho, presentaron un amicus curiae a la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Estados Unidos v. Microsoft.

Entre las firmantes, destacan organizaciones presentes en Latinoamérica y España tales como Artículo 12 y R3D, de México; IPANDETEC, de Panamá; Fundación Karisma, de Colombia; Asociación de Derechos Civiles, de Argentina; Derechos Digitales Latinoamérica y Fundación Datos Protegidos, de Chile; Hiperderecho de Perú; y profesores miembros de la Asociación de Constitucionalistas de España.

El caso deriva del intento del gobierno de los Estados Unidos, valiéndose de una orden judicial obtenida bajo la Stored Communications Act (ley sobre comunicaciones almacenadas), de forzar a Microsoft la entrega de correos electrónicos y otras informaciones privadas asociadas con una cuenta almacenada en sus servidores en Irlanda. Microsoft rechazó la entrega de esta información, argumentando que la ley en cuestión no autoriza al gobierno a obtener unilateralmente datos almacenados extraterritorialmente.

La presentación efectuada destaca como la posición del gobierno de los Estados Unidos afecta el derecho fundamental a la privacidad, sobrepasando las leyes de Irlanda y la Unión Europea que protegen estos datos, y que regulan quién, cómo y con qué alcance, actores privados como Microsoft pueden transferir datos personales a terceros países.

Con el objetivo de abordar estas limitaciones, muchos países, incluido Estados Unidos, han firmado tratados específicos que regulan las peticiones de datos relativos a la administración de justicia. En su gran mayoría, estos tratados son denominados “Acuerdos de asistencia legal mutua”. Estados Unidos ha firmado este tipo de acuerdos con Irlanda y la Unión Europea, pero optó por ignorarlos y prefirió perseguir unilateralmente la obtención de estos datos.

Nuestro amicus explica cómo la posición del gobierno de Estados Unidos podría sentar las bases para justificar la violación masiva de leyes de protección de datos alrededor del mundo. Aproximadamente 120 países han aprobado leyes que protegen datos personales, las que podrían ser vulneradas si la decisión en este caso es favorable al gobierno de Estados Unidos, permitiéndole obtener unilateralmente datos almacenados fuera de su territorio. También pondría a las empresas que proveen servicios en línea en la insostenible posición de tener que violar leyes de otros países para poder cumplir con las órdenes judiciales obtenidas en Estados Unidos.

Finalmente, nuestra presentación establece que la aplicación de criterios existentes de interpretación legal en Estados Unidos deberían resultar en el rechazo de la posición del gobierno, al no existir una presunción de extraterritorialidad ni signos que indiquen que el Congreso pretendió darle tal calidad a la Stored Communications Act; y por la aplicación del principio de comity (mutua cortesía entre naciones) , que implica que los tribunales deben aplicar las leyes del país del norte sin que estas interfieran irrazonablemente con la autoridad soberana de otros países.

(versión en Inglés)

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