IPANDETEC firma declaración de la sociedad civil sobre el borrador de reglamento de procedimientos de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia.
Las organizaciones de la sociedad civil que firman este documento apoyan la creación del reglamento para la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia. Este reglamento será fundamental para la aplicación de la Convención y para asegurar que su marco institucional promueva la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de todas las partes involucradas.
Durante la negociación de la Convención, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, las instituciones académicas, los expertos técnicos y los actores del sector privado aportaron importantes conocimientos jurídicos y técnicos a través de una participación inclusiva y transparente en el marco del proceso del Comité Ad Hoc (AHC). Preservar y reforzar esas prácticas participativas durante la aplicación es esencial para mantener la legitimidad de la Convención y garantizar que su aplicación siga basándose en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
Si bien el actual proyecto de Reglamento, contiene varios elementos positivos, como el reconocimiento de los observadores y las obligaciones básicas de transparencia, siguen existiendo importantes lagunas. En la presente declaración se identifican cuatro ámbitos prioritarios en los que es necesario reforzar el proyecto de Reglamento para apoyar una participación significativa, la legitimidad institucional y la aplicación de la Convención que respete los derechos, y se formulan recomendaciones concretas.
Acreditación justa y continuidad de la participación
La regla 17 establece el marco que rige la acreditación y la participación de los actores no gubernamentales. Sin embargo, tal y como está redactada, el proceso de acreditación corre el riesgo de crear barreras innecesarias a la participación y de permitir la exclusión politizada. naciones unidas
En particular, el mecanismo basado en objeciones previsto en la regla 17(2) permite que una sola objeción dé lugar a la remisión de una solicitud a la Conferencia de los Estados Partes. Sin salvaguardias, esto crea la posibilidad de una exclusión arbitraria de organizaciones que trabajan en cuestiones delicadas como los derechos humanos, la rendición de cuentas, el periodismo o la seguridad digital.
Además, el proyecto no garantiza suficientemente la continuidad entre las negociaciones del AHC y la fase de aplicación. Las organizaciones de la sociedad civil acreditadas ante el AHC realizaron contribuciones sustantivas y sostenidas a lo largo del proceso de negociación. El texto entre corchetes de la Regla 17 (Compilación 1, párrafos 3-4) establece un mecanismo para preservar esa participación, pero su mantenimiento sigue siendo incierto.
El hecho de no mantener la continuidad socavaría la memoria institucional, perturbaría la participación establecida de múltiples partes interesadas y correría el riesgo de excluir a organizaciones aparte de las naciones unidas, que ya han demostrado su relevancia y experiencia.
Por lo tanto, un marco reglamentario creíble debería garantizar que los procesos de acreditación sean predecibles, objetivos y ajenos a la politización, al tiempo que se preserva la participación de las partes interesadas previamente acreditadas durante la negociación de la Convención de las Naciones Unidas.
Modalidades de participación significativas más allá de la condición de observador formal
La acreditación por sí sola no garantiza una participación significativa. En su redacción actual, la regla 17 ofrece poca claridad sobre lo que implica en la práctica la participación de los observadores. Las oportunidades de intervenir en virtud del párrafo 5 b) de la Recopilación 1 siguen dependiendo de la invitación discrecional del Presidente, mientras que el acceso a los documentos en virtud del párrafo 5 c) carece de garantías en cuanto a la puntualidad.
Sin modalidades predecibles de participación, los observadores pueden asistir formalmente a las reuniones, pero no pueden contribuir de manera significativa a las deliberaciones. Las intervenciones realizadas al final del ciclo del programa o sin acceso a los proyectos de documentos corren el riesgo de convertirse en simbólicas en lugar de sustantivas.
Para garantizar que la participación sea significativa y eficaz, los observadores deben tener acceso oportuno a los documentos y oportunidades estructuradas para contribuir a los debates sobre los temas del programa, incluidos los relativos a la aplicación y el desarrollo institucional.
La adopción de modalidades de participación claras por parte de la propia Conferencia favorecería la coherencia, la transparencia y la equidad, al tiempo que se preservaría la autoridad de los Estados Partes en la toma de decisiones.
Transparencia y acceso a la información
La transparencia es un requisito previo para una participación significativa y la confianza del público en la labor de la Conferencia. Si bien el proyecto de Reglamento se refiere a las reuniones públicas y privadas (artículo 40) y exige que se graben las reuniones (artículo 39), no garantiza que las reuniones sean presuntamente abiertas, ni que las grabaciones o las actas de las reuniones se pongan a disposición del público. Esta discrecionalidad y la falta de garantías de apertura entrañan el riesgo de que los debates sustantivos se sustraigan al escrutinio público.
Además, aunque la Secretaría se encarga de distribuir y difundir los documentos de la Conferencia (artículo 33), el proyecto de Reglamento no establece una plataforma centralizada y accesible al público para la publicación sistemática de los documentos oficiales, las comunicaciones de las partes interesadas y las actas de las reuniones.
Durante el proceso de la AHC, una plataforma en línea específica permitió el acceso oportuno a los proyectos de texto, las declaraciones y los materiales de las reuniones, lo que favoreció la transparencia y la participación informada en todas las regiones. La ausencia de disposiciones comparables en el proyecto de Reglamento supone un retroceso con respecto a la práctica establecida.
Sin un acceso público oportuno a los materiales y actas, las partes interesadas que no pueden asistir a las reuniones en persona, en particular las organizaciones con sede en la Mayoría Global, se enfrentan a importantes obstáculos para una participación efectiva. Por lo tanto, el fortalecimiento de la transparencia requiere no solo la grabación de las reuniones, sino también la disponibilidad pública oportuna de las grabaciones y los documentos, junto con una clara presunción
Participación preparada para el futuro en los procesos institucionales emergentes
El proyecto de Reglamento prevé la posible creación de procesos institucionales adicionales mediante futuras decisiones de la Conferencia de los Estados Partes, incluidos los mecanismos de examen o supervisión adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3. Es probable que estos procesos desempeñen un papel fundamental en la evaluación de la aplicación, la configuración de la interpretación de la Convención y la información sobre el futuro desarrollo institucional.
Sin embargo, el proyecto de Reglamento no incluye garantías básicas que aseguren que dichos mecanismos futuros funcionen de manera transparente o permitan la participación de las partes interesadas. Esto crea el riesgo de que se establezcan órganos con una influencia normativa o de supervisión significativa mediante resoluciones independientes sin modalidades de acceso claras, normas de transparencia o marcos de participación.
Por lo tanto, es esencial incorporar salvaguardias de participación y transparencia en esta etapa para garantizar la coherencia institucional y la seguridad jurídica, y para evitar retrocesos en los acuerdos futuros. Unas normas básicas claras contribuirían a garantizar que los mecanismos de revisión, los órganos subsidiarios y cualquier protocolo adicional futuro se desarrollen mediante procesos inclusivos, predecibles y respetuosos con los derechos. Esto es un gran paso en contra de la ciberdelincuencia y en pro de la ciberseguridad.
Recomendaciones
Acreditación justa y continuidad de la participación
- Garantizar la condición de observador automático a las organizaciones que gozan de estatus consultivo ante el ECOSOC. (Regla 17(1)).
- Reformar los procedimientos de acreditación basados en objeciones para evitar la exclusión politizada, incluyendo objeciones por escrito, criterios de elegibilidad objetivos, participación provisional y resolución oportuna. (Regla 17(2)).
- Preservar la continuidad con el proceso del AHC manteniendo los párrafos 3 y 4 de la Compilación 1 de la Regla 17, garantizando la participación en las reuniones plenarias, los órganos subsidiarios y los períodos entre sesiones. (Regla 17, Comp. 1, párrafos 3 y
- Rechazar los criterios de acreditación restrictivos, incluidos los requisitos mínimos de años de existencia. (Regla 17, Comp. 2, párrafo 3(f)).
- Evitar los requisitos de acreditación que dependan de certificados de antecedentes penales expedidos por el Estado. (Regla 17, Comp. 2, párrafo 3(h)).
Modalidades de participación significativa más allá de la condición de observador formal
- Establecer modalidades predecibles y oportunas para las intervenciones de los observadores en los temas sustantivos del programa. (Artículo 17, Comp. 1, párrafo 5 b)).
- Garantizar el acceso oportuno a los documentos oficiales y de trabajo de la Conferencia y sus órganos subsidiarios. (Artículo 17, Comp. 1, párrafo 5 c)).
- Permitir a los observadores acreditados presentar propuestas por escrito para los temas o subtemas del programa antes de su aprobación. (Artículos 8 a 11).
Transparencia y acceso a la información
- Reforzar la presunción de que las reuniones son públicas, incluidas las de los órganos subsidiarios, y que cualquier cierre será excepcional y estará motivado. (Artículo 40 1)).
- Garantizar que las grabaciones de las reuniones públicas se pongan a disposición del público de manera oportuna. (Artículo 39).
- Establecer una plataforma en línea centralizada, mantenida por la Secretaría, para la publicación de documentos oficiales, comunicaciones de las partes interesadas y actas de las reuniones. (Artículo 33).
- Participación preparada para el futuro en los nuevos procesos institucionales.
Incorporar garantías de transparencia y participación de las partes interesadas
Participación preparada para el futuro en los nuevos procesos institucionales
Incorporar garantías de transparencia y participación de las partes interesadas en cualquier mecanismo futuro de revisión o supervisión establecido por la Conferencia. (Regla 2(3))
Esta declaración cuenta con el apoyo de las siguientes organizaciones:
Global Partners Digital (GPD)
Hiperderecho
Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (IPANDETEC)
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Esperamos que nuestras recomendaciones contribuyan a mejorar las modalidades de participación de las partes interesadas en los procedimientos de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, basándonos en el precedente positivo del Comité de Alto Nivel y otros mecanismos de las Naciones Unidas. Quedamos a su disposición para proporcionarles más conocimientos especializados y asistencia. Más información en: https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/ad_hoc_committee/ahc_session_on_RoP/main.html, de igual forma pueden informarse sobre cómo IPANDETEC y las Naciones Unidas han formado parte de este recorrido en el progreso a favor de la seguridad digital y en contra del cibercrimen en el blog. Gracias por mantenerse informado.

Naciones Unidas
Esta declaración cuenta con el apoyo de las siguientes organizaciones:
Global Partners Digital (GPD)
Hiperderecho
Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (IPANDETEC)
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
CyberPeace Institute
Access Now
TEDIC
AfroLeadership
Fundación InternetBolivia.org
Red de Libertad de Expresión del Sudeste Asiático (SAFEnet)
Iniciativa de Red Global (GNI)
Social Media Exchange (SMEX)



