La Implementación de un sistema de datos biométricos para el control de imputados en Panamá

Escrito por: Jessica Bárcenas – Asistente de Políticas Públicas en IPANDETEC

El uso de las nuevas tecnologías y los procesos de digitalización en los gobiernos, permiten que diferentes instituciones públicas implementen nuevos sistemas con la finalidad de modernizar las labores a realizar. Una de las herramientas más comunes al registrar datos, acceder a lugares restringidos, entre otras funciones, son el uso de sistemas biométricos.

Dichos sistemas, se desarrollan con el propósito de identificar a las personas a través de sus características biológicas y fisiológicas, como las huellas dactilares, los patrones de venas en las manos, el iris, el rostro, el ADN y otros atributos similares. Los Principios sobre la Privacidad y la Protección de Datos de la OEA, menciona que los datos biométricos dirigidos a identificar de manera definida a una persona física se atribuyen al término de “Datos Personales Sensibles”, los cuales:

“merecen protección especial porque, si se manejaran o se divulgaran de manera indebida, darían lugar a una violación profunda en la dignidad personal, el honor de la persona afectada…”

La resolución No 26 de 23 de octubre, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Control Biométrico como medio de registro de asistencia de imputados, para el seguimiento de medidas cautelares”, presentada por la Procuraduría General de la Nación en Panamá, explica que los registros de asistencia de imputados se realizarán por medio de un sistema biométrico de huella digital, respetando la decisión de las personas que deseen o no acepten este sistema. Con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia con rapidez, eficiencia y garantizando la protección de los datos personales.

Asimismo, hace hincapié en la Ley 81 sobre Protección de Datos Personales, mencionando el Principio de confidencialidad y la necesidad de consentimiento por parte del titular. Sin embargo, aunque hace mención al respaldo legal para su uso, los riesgos éticos y de identificación presentes, no se pueden ignorar. Existe un riesgo claro para los imputados y para la sociedad.

Es importante recordar que los sistemas no son seguros, sino que pueden tener ciertos errores como menciona Diego García investigador, quien identifica alrededor de 10 indicadores, de los cuales se mencionan algunos:

FAR (False Accept Rate): Probabilidad de que una persona sea aceptada como autorizada.

FRR (False Reject Rate): Probabilidad de que una persona autorizada se le deniegue el acceso.

FER (Failure to Enroll Rate): Porcentaje de personas que no son inscritas con éxito

FTA (Failure to Acquire): Cantidad de intentos por error de verificación/identificación sin éxito de personas que están inscritas correctamente.

FIR (False Identification Rate): Probabilidad de que una persona sea identificada, pero se le asigne un identificador falso.

FMR (False Match Rate): Tasa de personas no autorizadas que son reconocidas falsamente por comparación de características.

FNMR (False Non – Match Rate): Tasa de personas autorizadas que son falsamente no reconocidas por comparación de características.

Pueden presentarse gran cantidad de casos hipotéticos ante el fallo del sistema. Por ejemplo, el registro asignado a una persona imputada, donde su huella sea asignada a otra persona imputada por error, y esta se identifique, pero la otra persona no. Esto ocasionaría irregularidades en el monitoreo y la posibilidad de los imputados aprovecharse de los errores que puedan surgir.

Esto a pesar de encontrarse en cantidad de instituciones y ha sido hasta cierto punto útil, cuando se menciona la seguridad o el registro de personas que cuentan con procesos penales, revela una gran preocupación, sobre los errores de un sistema que se otorga a una tarea minuciosa y delicada. 

Aunque puede presentarse como un panorama negativo, es necesario examinar si la Fiscalía Metropolitana en Panamá, cuenta con un plan de acción para prevenir pérdidas de información y ataques cibernéticos. Asimismo, si hay un proceso de capacitación previsto para la Unidad de Seguimiento de Medidas Cautelares, ya que ante un sistema novedoso, se necesita la capacitación no solo de los informáticos, sino de todo el personal que labore en la institución.

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